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Los padres que decidan poner fin a su relación deberán establecer ante la Justicia un plan de “parentalidad”, un acuerdo que contemple las modalidades bajo las cuales desempeñarán el cuidado del hijo. Este plan puede establecer el lugar y tiempo en que el chico permanecerá con cada uno, las responsabilidades que asuman, las vacaciones, las fechas significativas con la familia y también todo lo referente a la comunicación entre el hijo y el padre con el que no vive. 
Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los chicos están o no de acuerdo con esa propuesta, o propone algo distinto. 
El concepto de "tenencia" de los hijos, se reemplaza por el de "cuidado". Ya no se habla de "patria potestad", sino de responsabilidad parental. Tampoco de padre o madre sino de vínculo filial. No hay más “un régimen de visita”, sino un sistema de comunicación. 



 

INCIDENCIA DEL DIVORCIO SOBRE LOS HIJOS, SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL 
TERMINOLOGÍA ADECUADA A LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS VIGENTES

La terminología "tenencia" y "Régimen de visitas" no se encuentra prevista en el nuevo código. Se denomina ahora "plan de parentalidad" y "régimen o programa de comunicación". La tenencia viene a ser ahora "cuidado personal".

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, contiene disposiciones procesales de Derecho de Familia en la Ley de fondo con principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oralidad, interés superior del niño, niñas o adolescentes, garantía de ser oídos, acceso limitado al expediente, apoyo interdisciplinario, impulso de oficio, admisión de parientes para declarar como testigos, principios y carga de la prueba. (arts. 705 a 711)[17]

Se crea una figura: Hijos afines que reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja de la madre o del padre que tiene a cargo el cuidado de los hijos. El padre o la madre afín tendrán derecho a ser reconocido por ciertas instituciones. Como por ejemplo, en los colegios, o en los hospitales y sanatorios. Por otra parte, no podrá desentenderse de los alimentos y cuidado de ese hijo en caso de que finalice su relación con el progenitor. En todos estos casos, el vínculo del padre o madre afín se supeditará a la presencia o no del padre o madre real.

RELACIÓN CON LOS
HIJOS AFINES
QUÉ ES LO ANTIJURÍDICO Y QUÉ  LO RESARCIBLE 
 se define la antijuridicidad  en el artículo 1717  diciendo que es “Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro, mientras que el daño resarcible  se conceptualiza en el artículo 1737  que dice que hay daño indemnizable cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona.
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